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REAL DECRETO LEY 8/20019 de 8 de marzo

El pasado día 12 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Las principales novedades son las siguientes:

1-SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOS: siempre que se cumplan una serie de requisitos, los trabajadores mayores de cincuenta y dos años podrán acceder al citado subsidio hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. La entidad gestora, cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo.

2-PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:  en la página 23171 del BOE del 12 de marzo de 2019, figuran las cuantías de las prestaciones  familiares de la Seguridad Social

3-CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Se pueden consultar en la misma página del punto anterior los importes de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años.

4-CONVERSIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES DE TRABAJADORES AGRARIOS EN CONTRATOS INDEFINIDOS O FIJOS DISCONTINUOS: Las empresas que ocupen trabajadores por cuenta ajena agrarios con contratos temporales y los transformen en indefinidos, incluidos los fijos discontinuos antes del 1 de enero de 2.020 tendrán derecho a unas bonificaciones que se establecen en la página 23174 del citado BOE.

5-BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN: Las empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación  mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 € (1.300 € anuales) en el caso de que la contratación sea con un hombre y de 125 € al mes (1.500 € anuales) si la contratada es una mujer, durante tres años. La empresa deberá mantener en el empleo a la persona contratada al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral y deberá mantener también el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.

6-APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA: Las empresas vinculadas a la actividad turística en dichos sectores que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año o que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonifación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de dichos trabajadores.

7-REGISTRO DE JORNADA: la empresa garantizará el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el artículo. Es decir, hasta ahora, solo era obligatorio el registro de jornada para los trabajadores a tiempo parcial, ahora es obligatorio para todos los trabajadores independientemente de la jornada que realicen.  Será de aplicación a los dos meses de la publicación en el BOE, es decir, desde el 12 de mayo de 2.019. Las empresas deberán guardar el registro de jornadas durante cuatro años.

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