Este año es bisiesto. Tiene un día más y, además, este 29 de febrero cae en lunes. Es decir, es un día laborable. ¿Lo cobrarán los asalariados? ¿Trabajarán de más y no cobrarán? ¿Qué pasa con ese día en los sueldos? La respuesta a estas preguntas no es sí o no, ni blanco ni negro. Eso dependerá mucho de qué tipo de contrato tiene el trabajador y del convenio que rija en su empresa y en su sector.
Básicamente, para saber si un asalariado cobrará ese día extra que el calendario depara cada cuatro años hay qué dicta el convenio colectivo, si lo hay (sino lo fija el contrato y el Estatuto de los Trabajadores), y cómo establece la jornada de trabajo (anual, semanal o mensual) y el sistema de retribución (diario, semanal o mensual). No obstante, antes de continuar hay que advertir que la llamada “autonomía de las partes” en la negociación colectiva (empresarios y trabajadores) hace que pueda haber muchos supuestos.
Si tu convenio fija la jornada anualmente
Cuando el convenio fija anualmente una jornada de trabajo medida en horas (1.758,6 horas de media pactada en 2015), da igual cuál sea el sistema de retribución. A lo largo del año el empleado tiene que trabajar las horas que fija el convenio. Una vez se supere ese cómputo, toda hora trabajada pasará a considerarse como hora extraordinaria. Así que si este año trabajas más horas por tener un día más, y te pasas de las estipuladas para un año, las cobrarás. O, quizá, para que no superes las horas anuales estipuladas, tengas un día libre más.
El Estatuto de los Trabajadores establece esta posibilidad, la de fijar la jornada en un número determinado de horas al año, siempre y cuando no se superen las 40 horas de media a la semana en cómputo anual. Esto, en principio, daría una suma de 2.080 horas. Sin embargo, a esta cifra hay que restarle los días de vacaciones y los festivos, con lo que la cuenta mengua considerablemente.
Si tu contrato se rige por horas a la semana
La situación cambia cuando el convenio fija el tiempo trabajado en horas a la semana y el sistema de cobro es mensual. Entonces, como sucede con los meses de 30 o 31 días, da igual si febrero tiene 28 días o 29, el sueldo será el mismo. Salvo que se dé el caso de que el pacto entre el empresario y el comité de empresa contemple algún tipo de complemento salarial por cada día de asistencia al trabajo. Entonces el sueldo base será el mismo, pero ese complemento reflejará el día adicional.
Si tu retribución es por días
Hay otra situación posible dentro de una casuística inmensa, la de quienes tienen fijada su retribución por días, como sucede con quienes cobran el salario mínimo interprofesional. En este caso, si el mes tiene un día más o menos, se refleja en la nómina. Es decir, en un febrero correspondiente a un año bisiesto (29 días), el empleado cobra más que en un febrero normal (28 días).
Otros efectos del año bisiesto
Las implicaciones de un año bisiesto no se quedan solo en el sueldo, apunta Javier Blasco, director jurídico de Adecco. También pueden variar otros conceptos como las indemnizaciones por despido (no es lo mismo que la base de cálculo para la compensación por rescisión de contrato o finalización de contrato temporal se haga sobre un sueldo anual de 365 días o de 366) o para las prestaciones por incapacidad temporal (suelen calcularse sobre el periodo anterior, normalmente, el mes, a la baja laboral). No obstante, en este aspecto también hay que tener en cuenta los programas informáticos que utilizan las empresas, en las que, como apunta Blasco, no es extraño que se redondee sobre 360 días al año o meses de 30 días como periodos de referencia.
Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2016/02/01/actualidad/1454351654_050162.html