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NOVEDADES LABORALES PARA EL AÑO 2019

Buenos días, con la llegada del nuevo año, se han publicado varias novedades que van a afectarnos a nivel laboral durante el año 2.019, y que resumimos de manera  breve y que pueden ser consultados en la propia asesoría o en el Real Decreto Ley 28/2018 de fecha 28 de diciembre, publicado en el BOE el día 29 de diciembre:

 

1-NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: el gobierno ha establecido en 900,00 € brutos mensuales, más dos pagas extras del mismo importe el salario mínimo interprofesional para el año 2.019. Esto supone una fuerte subida, cifrada en un 22%, con respecto al salario mínimo interprofesional del 2.018 que era de 735,90 € brutos. Esto va a repercutir en una subida importante de la base mínima de cotización así como un aumento del salario de las empleadas de hogar, cuya retribución en bastantes ocasiones se toma como referencia.

2-TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: se han actualizado las bases de cotización con una fuerte subida de la base máxima (4.070,10) y se han incluido obligatoriamente para todos los trabajadores autónomos las coberturas que antes eran voluntarias de contingencias profesionales (tanto enfermedad común como accidentes de trabajo), cese de la actividad y formación profesional, lo que va a suponer que debemos ingresar todos los meses un 30% de la base de cotización por la que hemos optado. Por otra parte, va a ser obligatorio que todos los trabajadores autónomos opten por tener cubierto con una mutua de accidentes de trabajo las coberturas, en caso contrario de da un plazo de tres meses  par optar por la mutua colaboradora  de la Seguridad Social. Otra novedad consiste en que transcurridos 60 días en situación de baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias  a la mutua colaboradora, con cargo a las cuotas por cese de la actividad.

3-PRACTICAS NO LABORALES Y ACADÉMICAS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN: los llamados becarios que antes no cotizaban, a partir de ahora van a estar sujetos a cotización a la Seguridad Social aunque las prácticas no tengan carácter remunerado.

4-CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS AFECTADOS POR LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE PARO POR DEBAJO DEL 15%: Existían hasta ahora una serie de contratos indefinidos con una serie de incentivos que estaban ligados a que la tasa de desempleo se situase por debajo del 15%. En estos momentos, la tasa de desempleo se encuentra por debajo de ese índice por lo que se han suprimido todos los incentivos ligados a ese índice. No obstante, los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2.019, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, por lo que mantendrán los incentivos hasta su finalización.

5-COTIZACIÓN PARA CONTRATOS TEMPORALES DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A CINCO DÍAS: la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%

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