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NUEVA LEY DE REFORMA URGENTE DEL TRABAJO AUTONOMO

Con fecha 25 de Octubre de 2.017, se ha publicado en el BOE la nueva Ley 6/2017 de 24 de Octubre de REFORMA URGENTE DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

El colectivo de los trabajadores autónomos representa el 17% aproximadamente de los afiliados al sistema de la Seguridad Social, y sin embargo a nivel de pensiones del Estado representa el 20,45 %.

La media de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social es aproximadamente de 1.065 €, mientras que las pensiones medias dentro de los trabajadores autónomos es de solo 639 €, esto es debido a que la gran mayoría de los autónomos, casi el 80%,  siguen cotizando por la base mínima.

Las principales novedades que nos trae la nueva ley son:

1º-RECARGOS: para ingresos de cuotas fuera del plazo estipulado, antes se abonaba un 20% de recargo, con la nueva ley, si se abonan dentro del mes siguiente al del plazo reglamentario, habrá que abonar un 10% de recargo. Pasado este mes, el recargo vuelve a ser como antes del 20%.

2º-DEVOLUCIÓN DE CUOTAS EN CASO DE PLURIACTIVIDAD:  en el caso de autónomos en pluriactividad, en varios regímenes de la Seguridad Social, se devolverán de oficio, sin necesidad de solicitarlo, las cuotas por pluriactividad antes del 1 de mayo del año siguiente.

3º-TARIFA PLANA: se amplia la cuota de 50 € en seis meses más, es decir los doce primeros meses siguientes al alta, continuando con las reducciones del 50 % durante los seis siguientes meses y del 30% los otros siguientes seis meses.  Para poder acceder a la Tarifa Plana, se ha reducido el requisito de no haber sido autónomo dentro de los 3 últimos años, antes eran 5. Dentro de estas bonificaciones-reducciones, se incluyen a los autónomos colaboradores familiares, hasta segundo grado, pero no se incluyen los autónomos societarios (sociedades mercantiles capitalistas S.L. S.A.), ni sus familiares, y si que están incluidos los socios de las sociedades civiles  y comunidades de bienes.

4º-BONIFICACIONES POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL:  por la contratación de un trabajador en el régimen general, para sustituir al trabajador autónomo por periodos de cuidados de los hijos menores de 12 años (antes eran 7) o de familiares dependientes o discapacitados, hay un bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses, sobre la base media, es decir sobre el resultado de dividir la suma de las bases de los seis últimos meses entre 180.  El trabajador contratado tiene que tener un contrato con una duración mínima de tres meses. El autónomo tiene que estar seis meses más dado de alta de en RETA, para no tener que devolver las bonificaciones disfrutadas.

5º-MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL: no hace falta contratar, accediendo directamente, incluidos los autónomos societarios,  a una bonificación del 100% de la base media de los doce meses anteriores. La situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, tiene que durar por lo menos un mes. Si se contrata a un trabajador y  reúne los requisitos, también puede acceder a  las bonificaciones por contrato laboral.

6º-REINCORPORACIÓN TRAS LA MATERNIDAD: para las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras la maternidad, dentro de los dos años siguientes al nacimiento de hijo, tienen derecho a la aplicación de la tarifa de 50 € durante los primeros doce meses. En caso de cotizar por otra base diferente a la mínima, la reducción será del 80% de la base mínima.

7º-BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES: siempre y cuando no convivan con el trabajador autónomo, por la contratación indefinida del familiar, hasta segundo grado de consanguinidad,  se accede a una bonificación del 100% de las aportaciones empresariales por contingencias comunes durante 12 meses, cumpliendo el requisito de estar al corriente de pago y que el nuevo trabajador contratado no haya tenido contrato indefinido dentro de los doce meses anteriores a la nueva contratación.

8º-ALTAS EN EL RETA: hasta ahora, había un plazo para dar de alta a los trabajadores autónomos hasta el último día del mes, sin embargo, desde el día 1 de enero de 2.018, las altas van a ser previas, es decir hay que tramitarlas antes del inicio de la actividad, igual que en el régimen general.

9º-CAMBIOS DE BASES DE COTIZACIÓN: a partir del 1 de enero de 2.018, se va a poder cambiar la base de cotización cuatro veces al año:

hasta el 31 de marzo con efectos del 1 de abril

hasta el 30 de junio con efectos del 1 de julio

hasta el 30 de septiembre con efectos del 1 de septiembre

hasta el 31 de diciembre con efectos del 1 de enero del año siguiente

10º-DOMICILIACIÓN BANCARIA: todos los recibos tienen que estar domiciliados en una entidad bancaria obligatóriamente.

11º-ACCIDENTES DE TRABAJO: siempre y cuando se cotice por esta contingencia, se incluirán los accidentes in intinere. Solo se considerarán los desplazamientos desde el domicilio hasta el lugar en que se ejerza habitualmente la actividad, y que no coincida con el domicilio del autónomo y que esté declarado afecto a la actividad.

12º-JUBILACIÓN ACTIVA: Siempre y cuando se haya accedido a la edad legal de jubilación y con el 100% de la pensión que corresponda, el percibo de la pensión, será compatible al 100%, cuando se acredite tener contratado al menos un trabajador para continuar con la actividad. Esta compatibilidad no se aplica a autónomos societarios.

13-ENTRADA EN VIGOR: consultar con la asesoría porque unas cosas entran en vigor el 26 de octubre del 2.017 y otras el 1 de enero de 2.018

 

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