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Registro de jornada laboral

El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajadores a tiempo parcial y ahora también la vigilancia también en el registro de las jornadas de los trabajadores a tiempo completo.
Con ello la inspección de trabajo pretende evitar el fraude en la realización de las horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
Por lo tanto, que por Ley has de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo .
Condiciones y consecuencias del incumplimiento
el empresario debe cumplir dos cosas :

• Realización del cómputo por mes de las horas ordinarias y de las horas complementarias (en caso de tiempos parciales) y extraordinarias (en caso de tiempos completos) entregando al trabajador una copia del resumen junto con la nómina.
• Conservar los registros de jornada en el centro de trabajo durante un periodo mínimo de cuatro años.
Si se comprueba por parte de la inspección la falta en el registro de jornada:
Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
• Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art. 6.6 de la Ley de infracciones y sanciones ( LISOS)
• Si se comprueba el caso de incumplimiento de jornada la multa sería a partir de los 625 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

DEBEIS  llevar un registro de la jornada, por lo que adjuntamos plantilla para gestionar su control y posterior entrega al trabajador de una copia con la nómina mensual.

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