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REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO

Desde el pasado 14 de abril de 2.021, , desde la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres, es obligatorio llevar un registro retributivo independientemente del número de trabajadores de la empresa.
Se trata de establecer medidas especificas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Para ello se establecen dos herramientas:

1º-Registro retributivo, de carácter anual, con datos del año natural anterior, desglosados todos los complementos salariales y extrasalariales de la plantilla, incluido el personal directivo, por sexo y grupo profesional, categoría o puestos de trabajo iguales o del mismo valor. Deberá incluir el cálculo de la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concepto.
Se presumirá que existe brecha salarial cuando la media o mediana resultante sea superior en al menos un 25% de un sexo respecto a otro
Por otra parte, según convenios colectivos, también existe la obligación de realizar planes de igualdad.

2º-Auditoría retributiva: obligatoria para las empresas que deban de realizar un plan de igualdad . Se realizará una evaluación de los puestos de trabajo por procedimientos cualitativos, tratando de conocer la importancia de cada puesto de trabajo en la organización y cuantitativos para cuantificar la diferencia de valor entre puestos.

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