Buenos días, os recordamos que desde el día 12 de mayo de 2.019, es obligatorio llevar a cabo el registro diario de jornadas, anotando tanto la hora de entrada como la de salida y firmando dicho control. Este registro es para todos los trabajadores en el régimen general de la Seguridad social, independientemente de cual sea su jornada o su tipo de contrato. Quedan excluidos del registro los trabajadores autónomos, los socios de cooperativas y el personal directivo.
Inspección de trabajo, puede solicitar información sobre dicho registro, sancionando si no se lleva a cabo